Cambio de Acto Conclusivo por parte del Ministerio Público en Venezuela
La prohibición de modificar o sustituir los actos conclusivos por parte del Ministerio Público en Venezuela encuentra un límite difuso cuando entra en conflicto con las garantías constitucionales. A través del examen de la opinión doctrinal DRD-28-62794 y el criterio vinculante de la Sala Constitucional en su sentencia del 15 de octubre de 2002, se desmitifica la preclusión rígida del escrito acusatorio. La investigación concluye que el ordenamiento procesal venezolano permite la solicitud del sobreseimiento de forma posterior a la presentación de la acusación si concurren motivos sobrevenidos que demuestren la atipicidad o la falta de fundabilidad del caso. Así, se equilibra el respeto a los actos propios de la vindicta pública con su mandato superior de velar por la buena marcha de la administración de justicia, demostrando que la fiscalía debe ser coherente, pero nunca prisionera de sus propios errores.
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