Legislación Penal

Extradición

Extradición Pasiva de Venezolanos por Nacimiento y Naturalización

Extradición Pasiva de Venezolanos por Nacimiento y Naturalización La extradición pasiva en Venezuela puede iniciarse mediante detención preventiva con compromiso de formalización o mediante solicitud formal acompañada de documentación judicial. En el caso de venezolanos por nacimiento, rigen principios como la territorialidad, doble incriminación, limitación de penas, no prescripción, no entrega por delitos políticos, mínima gravedad y especialidad. Destaca el principio constitucional de no entrega del nacional (art. 69 CRBV) y el artículo 6 del Código Penal, que prohíben la extradición de venezolanos, debiendo ser juzgados en Venezuela. La Sala de Casación Penal ha reiterado que entregar a un nacional vulneraría el deber estatal de protección.
Respecto a venezolanos por naturalización, la jurisprudencia exige verificar si la nacionalidad fue adquirida fraudulentamente para evadir la justicia. También se analiza si la naturalización ocurrió después de los hechos delictivos, lo cual permite la extradición. La Sala ha declarado procedente la entrega cuando se demuestra que la nacionalización fue posterior a los hechos imputados, interpretándolo como una maniobra para evitar la persecución penal. En consecuencia, la extradición es procedente para naturalizados que obtuvieron la nacionalidad con posterioridad a los hechos o con fines de impunidad.

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Procedimiento Cobro de Honorarios

Procedimiento para Cobro de Honorarios en Juicio de Amparo

Procedimiento para Cobro de Honorarios en Juicios de Amparo (Criterio TSJ 2025)

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala de Casación Civil (Sentencia N° 327 del 18 de junio de 2025), ha reestablecido el criterio sobre el cobro de honorarios profesionales en juicios no estimables en dinero, como es el caso del amparo constitucional.

1. Inaplicabilidad de la Ley Ordinaria
Límite del 30% (Art. 286 CPC): Es inaplicable el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe la limitación del 30% sobre el valor de lo litigado, dado que en estas causas dicho valor no existe.
Procedimiento de Intimación (Art. 23 Ley de Abogados): No es el procedimiento aplicable para cobrarle al perdidoso en el juicio de amparo.

2. Procedimiento y Cálculo Aplicable
Vía Procesal: El cobro debe realizarse mediante una demanda (y no por el procedimiento de intimación), donde el abogado debe explicar y fundamentar las razones de su estimación.
Base de Cálculo: La forma de cálculo del monto de los honorarios debe basarse en lo señalado en los Artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Aunque no aplica el límite cuantitativo del 30%, se impone una limitación fundada en la prudencia, la moral y la lealtad, apegada a las pautas deónticas del Código de Ética, a fin de evitar un cobro excesivo e injustificado.

Este criterio, que retoma sentencias anteriores de la Sala Constitucional (N° 320 de 2000 y N° 1206 de 2010), garantiza la igualdad procesal y el derecho del intimado a revisar la estimación de los honorarios en caso de considerarlos exagerados.

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