El control de la acusación implica un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos del escrito acusatorio, funcionando como un filtro para evitar acusaciones infundadas y arbitrarias. Se compone de dos aspectos: un control formal, donde el Juez verifica el cumplimiento de requisitos como la identificación del imputado y la delimitación y calificación del hecho punible; y un control material o sustancial, que implica el examen de los requisitos de fondo. En este último, el Juez evalúa si el pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena o una alta probabilidad de sentencia condenatoria. Si este pronóstico no se evidencia, el Juez de Control no debe dictar el auto de apertura a juicio, evitando así la «pena del banquillo»