Beneficio directo: Requisito de la Responsabilidad Penal Empresarial
El concepto de “beneficio directo o indirecto” constituye el núcleo de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Según Lucas G. Menéndez Conca, no es necesario que el beneficio se materialice, sino que basta con que la conducta sea objetivamente idónea para generar una ventaja. Esa ventaja puede ser económica, reputacional o simplemente esperada, y sólo se excluyen las conductas manifiestamente inidóneas o realizadas por el agente físico en exclusivo provecho personal.
En el contexto normativo venezolano, esta noción aparece recogida en leyes especiales como la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y la Ley Penal del Ambiente, donde expresamente se señala que los delitos deben haberse cometido “en beneficio de la persona jurídica” para activar el régimen sancionatorio.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, particularmente en la Sentencia N.º 700 (2025), refuerza esta perspectiva. La Sala Constitucional ha sostenido que el beneficio puede consistir en ventajas indirectas, como el ahorro de costos o la evasión de controles, y que excluir la responsabilidad de la persona jurídica cuando ha sido instrumentalizada por sus accionistas contradice principios elementales de justicia.
En definitiva, el “beneficio directo” no exige resultados tangibles, sino una vinculación objetiva entre la conducta delictiva y el interés de la persona jurídica, lo que refuerza la aplicabilidad del régimen penal corporativo incluso en escenarios de utilidad potencial.
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