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Procedimiento Cobro de Honorarios

Procedimiento para Cobro de Honorarios en Juicio de Amparo

Procedimiento para Cobro de Honorarios en Juicios de Amparo (Criterio TSJ 2025)

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de su Sala de Casación Civil (Sentencia N° 327 del 18 de junio de 2025), ha reestablecido el criterio sobre el cobro de honorarios profesionales en juicios no estimables en dinero, como es el caso del amparo constitucional.

1. Inaplicabilidad de la Ley Ordinaria
Límite del 30% (Art. 286 CPC): Es inaplicable el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, por lo que no existe la limitación del 30% sobre el valor de lo litigado, dado que en estas causas dicho valor no existe.
Procedimiento de Intimación (Art. 23 Ley de Abogados): No es el procedimiento aplicable para cobrarle al perdidoso en el juicio de amparo.

2. Procedimiento y Cálculo Aplicable
Vía Procesal: El cobro debe realizarse mediante una demanda (y no por el procedimiento de intimación), donde el abogado debe explicar y fundamentar las razones de su estimación.
Base de Cálculo: La forma de cálculo del monto de los honorarios debe basarse en lo señalado en los Artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano.

Aunque no aplica el límite cuantitativo del 30%, se impone una limitación fundada en la prudencia, la moral y la lealtad, apegada a las pautas deónticas del Código de Ética, a fin de evitar un cobro excesivo e injustificado.

Este criterio, que retoma sentencias anteriores de la Sala Constitucional (N° 320 de 2000 y N° 1206 de 2010), garantiza la igualdad procesal y el derecho del intimado a revisar la estimación de los honorarios en caso de considerarlos exagerados.

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